La
demanda de cosmética natural está experimentando un notable aumento.
La
normativa general de fabricación de productos cosméticos (Reglamento 1223/2009
sobre productos cósméticos) dice que los productos cosméticos deben ser seguros
en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles. Dicho
reglamento también incorpora una serie de Anexos donde se prohiben expresamente
el uso de determinados ingredientes, limitan o establecen las condiciones de utilización
de otros. Especialmente controlados están los colorantes, conservantes y
filtros solares, los cuales están reflejados en los Anexos IV, V y VI
respectivamente.
El
producto cosmético por el simple hecho de fabricarse según el reglamento
1223/2009 debe ser seguro para el consumidor y no debe producir problema alguno
cuando se utiliza de forma razonable.
La
búsqueda de un plus de inocuidad, a veces poco justificada, ha llevado a que se
hayan popularizado los productos naturales u orgánicos sin existir una definición
clara de lo que dicha terminología significa; y lo que es peor, sin que la
procedencia natural u orgánica sea garantía alguna de que dichos productos tienen
menos posibilidades de producir algún tipo de alergia o problema.
Paradójicamente, muchos de los alergenos de declaración obligatoria del Anexo
III que están restringidos son de procedencia natural.
Es
importante aclarar este punto porque bajo ningún concepto es lícito hablar de
un producto como dañíno o incluso atribuirle a algunos ingredientes que están
totalmente permitidos, propiedades alergénicas o incluso cancerígenas como
habitualmente se puede leer en internet en opiniones con poco fundamento
científico.
Dicho
todo lo anterior, creo que se puede elaborar una cosmética natural seria, con
rigor científico, buscando esas propiedades que nos proporcionen productos
respetuosos al máximo con el organismo humano y con el medioambiente, y que se
puedan utilizar durante periodos continuados de tiempo sin que aparezcan
problemas derivados de su uso y que lo puedan también utilizar niños y personas
con problemas cutáneos de diferente índole. Hasta ahora se han desarrollado
numerosos sellos de calidad de cosmética natural y orgánica creados por
asociaciones de fabricantes o certificadoras. Dichos sellos marcan las condiciones
que deben de cumplir los productos cosméticos denominados naturales y/u
orgánicos.
Por
ejemplo, ECOCERT establece que el 95% de los ingredientes deben de ser
naturales o de origen natural. Distinguiendo entre Cosmético Natural, el
que cumple con un mínimo del 50% de los ingredientes vegetales de la fórmula procedentes de
la agricultura ecológica y un porcentaje mínimo del 5% del total de los
ingredientes de la fórmula deben de proceder de la agricultura ecológica; y Cosmético
Ecológico con un 95% de los ingredientes vegetales de la fórmula procedentes de
agricultura ecológica y un mínimo de un 10% del total de los ingredientes de la
fórmula procedentes de la agricultura ecológica.
Ahora, la International Organization for Standardization ISO, ha publicado la Guidelines on technical definitions and criteria for natural and organic cosmetic ingredients and products -- Part 1: Definitions for ingredients (ISO 16128), por ahora sólo se ha publicado esta primera parte que afecta a los ingredientes utilizados para elaborar productos cométicos. AENOR Norma ISO 16128-1:2016
Desde este enlace se puede descargar dicha ISO.
Define lo que son ingredientes naturales e ingredientes orgánicos.
Ingredientes Naturales: son los ingredientes cosméticos obtenidos sólo de plantas, animales, micro-organismos o minerales, incluidos aquellos obtenidos de esos materiales por procesos físicos, reacciones de fermentación que ocurren en la naturaleza y otros procedimientos de preparación incluyendo los tradicionales sin modificación química intencionada.
Ingredientes Orgánicos: son los ingredientes cosméticos obtenidos por métodos de cultivos orgánicos o de recolección silvestre en cumplimiento de la legislación nacional correspondiente o los estándares internacionales equivalentes.
Aunque esto es sólo la primera parte y queda una segunda que hablará de las condiciones que deberán cumplir los productos cosméticos (terminados) para ser considerados naturales u orgánicos, tenemos ya un camino uniforme e internacional que seguro marcará la fabricación de cosméticos en los próximos años.